jueves, 31 de mayo de 2012

El holocausto de una familia de líderes obreros a manos de la herramientas paraestatales. Entrevista a Carmen Mayusa, dirigente de Anthoc


Carmen Mayusa, de Anthoc, cuando hablaba con PARÉNTESIS. (Foto: Alex Franco).
 El holocausto de una familia
 de líderes obreros

Por Luis Alfonso Mena S. (*)
Cuando los más de 250 asistentes al Tribunal Mundial de Libertad Sindical terminaron de escuchar el testimonio de vida y de lucha de Carmen Mayusa, dirigente de la Asociación Sindical Nacional de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Anthoc, automáticamente se pararon de sus butacas y durante largo rato le rindieron un homenaje permaneciendo de pie y batiendo sus palmas.

La emoción embargó a los delegados de las 81 organizaciones sindicales del país congregados en el auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional: muchos se preguntaban cómo podía resistir una mujer la pérdida de cuatro hermanos, asesinados por paramilitares, lo mismo que el encarcelamiento propio y de una hermana con su pequeño hijo de año y medio de edad durante 25 meses y seguir firme para contar su historia de sacrificio.


En 1992 se inició su odisea, cuando le desaparecieron a un hermano, continuó en 2003, año en el que otro hermano sufrió similar crimen. El 13 de diciembre de 2003, paramilitares del Meta entregaron el cadáver de éste, descuartizado, en bolsas de basura.

En 2004, Luis Mayusa, uno de los fundadores de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, fue detenido en el departamento de Arauca y liberado cuatro meses después. Sin embargo, el 8 de agosto de 2008 fue asesinado.

Lenin Mayusa, su cuarto hermano, también fue asesinado. Ello ocurrió el 31 de diciembre de 2010 en el municipio de La Unión, departamento del Valle del Cauca. PARÉNTESIS habló con Carmen Mayusa.

--Usted ha hecho unas denuncias muy graves en el Tribunal Mundial de Libertad Sindical sobre la forma como el Estado y paraestatales han, prácticamente, desaparecido a su familia por ser dirigentes sindicales y sociales…
--El Tribunal Internacional sobre Libertad Sindical debe de conocer verdades ocultas en Colombia, porque sabemos plenamente que la persecución a la dirigencia sindical, la masacre al movimiento sindical se esconde en Colombia. Los gobiernos tradicionalmente han venido engañando al mundo entero diciendo que en Colombia no se violan los derechos humanos de los sindicalistas y, mucho menos, que los asesinan o los persiguen. Pero nosotros tenemos que ratificar una vez más que la persecución y el exterminio de la dirigencia sindical es latente en nuestro país. El caso mío es uno de los tantos que han existido en Colombia, porque a la dirigencia sindical no solamente se le asesina un líder sino que se le extermina su núcleo familiar en muchas de las ocasiones, y en mi caso he tenido asesinados ya cuatro hermanos dirigentes sindicales y sociales de la izquierda, reconocidos en el departamento del Meta  y en Colombia, porque mis hermanos han hecho un trabajo en defensa de los derechos humanos y en defensa de la libertad de expresión sin temor a equivocarme, en defensa de las luchas de las clases marginadas en Colombia, en defensa de los trabajadores y en defensa del campesinado, en defensa de las libertades de opinión. Por eso hemos sido estigmatizados, hemos sido vilmente acribillados por fuerzas oscuras del Estado y hemos sido víctimas de los falsos positivos.

--No sólo ha sido víctima del exterminio de su familia sino que usted estuvo detenida…
--Nosotros fuimos detenidos casi toda la familia con una hermana, Nieves Mayusa,  su niño de tan solo 18 meses, a quien cariñosamente lo llamamos el ex presidiario, porque tuvo que pagar cárcel junto con su madre durante 25 meses y siete días en El Buen Pastor, por culpa de un falso positivo judicial que inventaron, que montaron las fuerzas oscuras del Estado. Lamentablemente el señor fiscal Óscar Toro Lucena nos señaló y ordenó nuestra captura y nuestro enjuiciamiento, pero por fortuna la solidaridad del pueblo colombiano y sus diferentes organizaciones sindicales, políticas y sociales nos acompañaron y el mundo entero se manifestó contra la arbitrariedad que se cometía, contra ese encarcelamiento y ese enjuiciamiento y hoy por hoy contamos con una libertad absoluta por la solidaridad que tuvimos de los trabajadores colombianos y del mundo entero.

--¿Cuáles son las perspectivas de la lucha, sobre todo en el sector de la salud?
--Creemos que en este momento lo más importante es unificar el esfuerzo de todos los trabajadores colombianos en contra de la tercerización laboral, para algún día, más cercano que lejano, contar con que en las entidades del sector de la salud todos nuestros compañeros trabajadores sean vinculados realmente a las plantas de cada una de las entidades y que gocen del respeto a sus derechos laborales como hemos venido luchando nosotros por más de 30 años.

-- Hemos notado que hay una gran presencia de mujeres, especialmente del sector de la salud. ¿Se ha elevado el nivel de combatividad en la mujer en Colombia en el sindicalismo?
-- Nosotros consideramos que las mujeres colombianas hoy tenemos sobre nuestros hombros la responsabilidad de sacar adelante el futuro de nuestras familias y por eso cada día nos vestimos de más fortaleza y decisión combativa para defender el futuro del pueblo colombiano.

(*) Director del periódico PARÉNTESIS, de Cali, Colombia.

Tribunal Mundial de Libertad Sindical condena al estado colombiano por homicidios, torturas y otros atentados graves contra la libertad sindical


Por homicidios, torturas y otros atentados graves contra la libertad sindical
El Tribunal Mundial de Libertad Sindical condena al estado colombiano

Tribunal Mundial Sindical


EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL resuelve: "Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical." 


 COLOMBIA
Bogotá  D.C.,  veinticinco (25) de mayo de dos mil doce (2012).


El TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL  integrado por los siguientes Magistrados: LUIS ENRIQUE RAMÍREZ, Presidente; LYDIA GUEVARA RAMÍREZ, Secretaria; LUIZ SALVADOR, OSCAR ALZAGA, JOSÉ LUIS CONTRERAS MONTES, GRETEL HERNÁNDEZ OLIVA y SEBASTIÁN VISCUSO, reunidos en sesión plenaria, en el expediente caratulado  “Sindicatos de Colombia c/ República de Colombia s/ Violación del principio de libertad sindical” (Causa No. 001/ 2012.), dicta la siguiente

SENTENCIA

I.-OBJETO DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal ha recibido una demanda general que resume la presentada por 81 organizaciones sindicales y por trabajadores independientes, cuyo detalle se realizó en el auto de admisión de la demanda, de fecha 23 de mayo de 2012.


En ella se denuncian graves violaciones al principio de libertad sindical por parte de la República de Colombia,  alegándose que los trabajadores de este país, “siempre han sido blanco de los ataques de la clase política tradicional”, situación que se habría agravado a partir de 1965, según los demandantes, cuando “se acogió por el Estado la doctrina de la seguridad nacional o del enemigo interno”.
Dice la demanda que “el paramilitarismo se ha convertido en una política de Estado, cuyo blanco principal son los defensores de derechos humanos, los opositores y los trabajadores.”
Luego la demanda desarrolla y fundamenta este punto, explicando la responsabilidad de los Estados Unidos en la actividad paramilitar en Colombia y la complicidad de los partidos políticos tradicionales. La demanda también relata otras violaciones graves a los derechos humanos, cuyo origen se vincula al derecho de libertad sindical, que prácticamente es impedido su cabal ejercicio por los trabajadores.

II.- COMPETENCIA

En el auto de fecha 23 de mayo de 2012 el Tribunal fundamentó su legitimidad y su competencia para conocer en el presente caso. En primer lugar, por estar conformado por juristas y personalidades sociales  de diferentes países, ajenos a la controversia planteada.
Decíamos en esa oportunidad, que el Tribunal Mundial de Libertad Sindical – Colombia (TMLS), es un tribunal ético internacional, fundado por representantes de la sociedad civil que pretenden denunciar y hacer visible, ante la comunidad nacional e internacional, la sistemática violación en Colombia de una de las libertades fundamentales de la persona humana: la libertad sindical.
Es un tribunal ético, porque nace con el propósito de generar conciencia sobre la degradación  de ese derecho humano, que la institucionalidad no ha podido, o querido, preservar. Su existencia se explica por el fracaso de las estructuras políticas formales, en dar una respuesta adecuada a las agresiones que sufre la libertad sindical en este país. Cuando los sistemas judiciales convencionales se muestran impotentes para suprimir esos comportamientos, por ser incompetentes, tolerantes o, peor aún, cómplices, entonces las víctimas y los pueblos tienen el derecho de reapropiarse democráticamente de la justicia, generando un espacio para la denuncia, la condena y la difusión de los hechos de violación de la libertad sindical, identificando a sus responsables.
El Tribunal no sustituye a los tribunales formales, sino que coadyuva a que las normas nacionales e internacionales se reconozcan y apliquen.
Sin lugar a dudas, este es un paso para terminar con la impunidad, al exhibir ante la comunidad local e internacional hechos que repugnan a la conciencia social de la humanidad, y que van a contramano del siglo XXI, que es el siglo de los derechos humanos. Se trata, ni más ni menos, que desenmascarar la injusticia, y forzar la reacción de aquellas personas e instituciones, que tienen la capacidad de movilizar mecanismos correctivos de estas conductas socialmente reprochables.
Cuando la violación de los derechos en general, y de la libertad sindical en particular, pasan a ser parte del escenario de lo cotidiano, y cuando las conciencias parecen estar anestesiadas, seguramente como mecanismo de defensa para poder sobrevivir a semejante degradación social, entonces las instituciones entran en una profunda crisis. Pierden legitimidad porque pierden credibilidad. Y llegado a este punto, los pueblos tienen el derecho a exigir y buscar justicia, la que les permite alzar la voz y denunciar a los violentos, a los corruptos, a los delincuentes, a los explotadores, que degradan las instituciones republicanas y, en nuestro caso, a los que sistemáticamente violan el principio de libertad sindical en sus diversas manifestaciones.

III.- TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL

Recibida la demanda, al estar designadas las partes y  pertenecer los hechos denunciados al marco de competencia del Tribunal, se ordenó notificar al Presidente de la República de Colombia, Señor Juan Manuel Santos Calderón para que pueda ejercer el derecho de defensa.
Paralelamente, se dispuso la producción de la prueba ofrecida por la parte demandante, ordenando que por Secretaría y atento a su volumen, sea reservada y archivada la documentación, y que se tome declaración a los testigos ofrecidos realizándose las audiencias los días 23 y 24 de mayo de 2012 en el horario de 09:00 a 12:30 y de 14:00 a 16:30 horas.

IV.- EL MARCO NORMATIVO

Para resolver la controversia planteada, el Tribunal ajustó su decisión a la Constitución Política (CP) de la República de Colombia, artículos 25, 39, 53, 55 y 56; al Código Sustantivo del Trabajo (CST), a los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), números 87 (1948) sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación, 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949), 151 sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (1978) y 154 sobre el fomento de la negociación colectiva (1981); a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art.23); a la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 20 y 23.4), a los llamados “Pactos de Nueva York”, el relativo a los Derechos Civiles y Políticos (art. 22.1) y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 8.1), el Protocolo de San Salvador (art. 8) y demás tratados que conforman el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en materia sindical.
También se tuvieron en cuenta los dictámenes y resoluciones de los organismos internacionales de interpretación y aplicación de dichos tratados y convenios, como, por ejemplo, la Comisión de Expertos, la Comisión de Aplicación de Normas y el Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Por último, pero muy especialmente, el Tribunal apoyó su decisión en la doctrina de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en particular en los casos “Baena, Ricardo y otros” (02/02/2001) y “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005).
El Tribunal destaca que la profusión de normas internacionales que consagran el principio de libertad sindical, permite considerarlo como un derecho humano fundamental integrante del “ius cogens” o derecho consuetudinario de gentes, obligatorio para todos los países, conforme al Convenio de Viena sobre Derecho de los Tratados.

V.- LA LIBERTAD SINDICAL

Ingresados en el siglo XXI, el Tribunal considera innecesario explayarse mayormente sobre la libertad sindical, uno de los pilares de toda sociedad democrática. Baste decir que la libertad sindical comprende tanto a la llamada libertad sindical individual, consistente en la facultad de constituir sindicatos, afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, como la libertad sindical colectiva o autonomía sindical, que permite a las organizaciones sindicales realizar toda actividad lícita, incluida la huelga, para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores.
La función de los sindicatos, en las sociedades modernas, es crear una fuerza social que contrarreste los poderes empresariales. Pero el desconocimiento sistemático de la libertad sindical deriva en una situación de debilidad estructural de las organizaciones gremiales, lo que facilita los abusos y atropellos a los derechos de los trabajadores.
La libertad sindical está íntimamente vinculada con la subsistencia del trabajador y de su familia, con la protección y mejoramiento de sus intereses y derechos, ya que es la garantía para el ejercicio de sus derechos laborales, como son al trabajo digno y estable y a una remuneración justa. Y si la libertad sindical está relacionada con la subsistencia de la persona, entonces está vinculada con el derecho a la vida, que es el primer derecho humano. Esto explica que la propia O.I.T diga en sus informes, que la libertad sindical y la libertad de asociación son un derecho humano fundamental y un valor medular del sistema, cuyo propósito principal es que los trabajadores defiendan sus derechos adquiridos y aún puedan mejorarlos.
Las normas constitucionales y la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos y los Convenios de la O.I.T., es un dato importante para juzgar la situación de la libertad sindical en Colombia. Pero lo  verdaderamente esencial es el grado de aplicación efectiva de esa normativa. Este Tribunal ha podido comprobar, con las pruebas producidas, que en Colombia existe una enorme brecha entre la norma jurídica protectora y su aplicación en la realidad.
Se viola la libertad sindical cuando el ordenamiento jurídico interno crea condiciones para la existencia de organizaciones de trabajadores débiles y sin capacidad de acción sindical. También cuando se reglamenta el derecho de huelga para que sea inofensiva, o cuando la negociación colectiva es un burdo simulacro. Pero la más grave violación de la libertad sindical se produce cuando la violencia contra el sindicalismo es permanente, en el marco de una  evidente impunidad, sobre todo de los grupos paramilitares, lo que nos habla de un Estado ausente o, peor aún, cómplice.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Huilca Tecse c/ Perú” (03/03/2005), ha dicho: “El estado debe garantizar que las personas puedan ejercer libremente su libertad sindical sin temor de que serán sujetos a violencia alguna, pues, de lo contrario, se podría disminuir la capacidad de las agrupaciones de organizarse para la protección de sus intereses”. Agregando: “Por lo tanto, la ejecución de un líder sindical, en un contexto como el del presente caso, no restringe sólo la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de un determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o temor”.      
La O.I.T ha señalado: “un clima de violencia, de presiones y de amenaza de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el ejercicio libre y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida”.

(Véase Recopilación de 1996, párrafos 61 y 62; 306.º informe, caso núm. 1903, párrafo 489, 331. Informe, casos núms. 1937 y 2027, párrafo 106; 327.º informe, caso núm. 1787, párrafo 342 y 333. Informe, caso núm. 2268, párrafo 755.) 

La experiencia indica, que el ejercicio de la libertad sindical está claramente condicionado, por el nivel de respeto que exista en un país de las libertades individuales, en particular el derecho a la seguridad de las personas, la libertad de opinión y expresión, la libertad de reunión, el derecho a la defensa en juicio ante tribunales independientes e imparciales y el derecho a la protección de los sindicatos.
En un país en el que se verifican graves violaciones de las libertades civiles, no puede existir libertad sindical. Colombia es un ejemplo, pues la sola existencia de los paramilitares es un atentado contra la legalidad y el Estado Social de Derecho.
Estrechamente vinculado con esta situación, aparece generalmente una administración de justicia deficiente, lo que sirve para incrementar aún más el clima de impunidad e inseguridad  existentes.
Las restricciones civiles y políticas constituyen una de las principales causas de violación de la libertad sindical, reconoce la O.I.T., lo que explica que casi la mitad de las quejas que recibe el Comité de Libertad Sindical se refieran a violaciones de derechos humanos. El mismo organismo internacional ha dicho, reiteradamente, que el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido, cuando no existen las libertades civiles. Por ello ha insistido que un clima de violencia e inseguridad, es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales.
Es responsabilidad directa del Estado garantizar a los dirigentes sindicales, no sólo su vida, su integridad física, o su libertad, sino también la libertad de movimientos y de circulación, sin temor a represalia alguna. El Tribunal, conforme a la abrumadora prueba producida en esta causa, considera que el Estado colombiano no cumple con esa responsabilidad.

VI.- SOBRE LOS HECHOS COMPROBADOS

El Tribunal ha podido comprobar que en el Estado y sectores empresariales colombianos existe una especie de cultura antisindical, que corre en paralelo con una cultura de la violencia como forma de resolver los conflictos. Un comportamiento es cultural cuando mas allá de su legalidad o legitimidad está socialmente considerado como incorporado al orden natural de las cosas.
Está demostrado que la violencia ejercida desde el Estado o desde los grupos económicos, reduce la sindicalización y dificulta enormemente la formación de nuevos sindicatos. En 1970 había una sindicalización del 14% de la población económicamente activa, y en la actualidad es menor del 4%, resultando que sólo el 2% de los trabajadores está amparado por la negociación colectiva.
Con procesos de violencia contra la fuerza de trabajo se ha logrado en este país deslaboralizar la contratación individual, disfrazada como contratación civil, y sustituir al trabajador formal por trabajo subcontratado o tercerizado. Paralelamente, este proceso ha sido acompañado por una fuerte ofensiva contra el derecho a la negociación colectiva, desnaturalizándose e incumpliéndose los convenios colectivos de trabajo vigentes, cuyas cláusulas son sistemáticamente violadas, tanto por el Estado como por los empleadores privados.
La violencia antisindical ha posibilitado la aparición de cooperativas de trabajo asociado fraudulentas, que disfrazan como socios cooperativos a quienes no son otra cosa que trabajadores dependientes. Otro fenómeno similar es la utilización fraudulenta de las agencias de servicios eventuales o temporarios, que pretenden reemplazar a los trabajadores efectivos por trabajadores que originan un menor costo laboral y que representan una fuerza de trabajo de difícil o imposible sindicalización.
Este Tribunal considera que la mayoría de los trabajadores colombianos se encuentran en una situación laboral, que podríamos calificar como la prehistoria del Derecho del Trabajo, situación a la que se llega merced a los hechos reiteradamente mencionados y denunciados en esta causa.
Frente a la violencia irracional, generalmente originada en función de la protección de los intereses de los grupos económicos y de las empresas multinacionales, la reacción del Estado  colombiano, reiteradamente denunciado y condenado por los organismos internacionales, ha sido la de desarrollar ineficientes procedimientos de protección de los dirigentes sindicales, omitiendo atacar con auténtica convicción política las causas que motivan dicha violencia.
El Tribunal da por acreditado que en Colombia existe una indisimulada alianza entre el Estado y los grupos económicos y financieros, locales y extranjeros. Por lo tanto, resulta evidente que existen poderosos intereses para mantener un movimiento sindical débil y fragmentado, situación que a veces se agrava por la actitud de alguna dirigencia sindical, que actúa según sus propios intereses.
Ante los hechos notorios de graves violaciones a los derechos humanos de la clase trabajadora el Tribunal tiene por debidamente probada la impunidad con la que actúan los responsables de dichas violaciones. Y en este fenómeno es clara la responsabilidad del Poder Judicial.
Los fueros sindicales, que son la herramienta que permite garantizar la actividad de los representantes sindicales, y que están reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en los Convenios de la O.I.T., son sistemáticamente violados. El Tribunal ha podido comprobar, que el despido arbitrario de los dirigentes y activistas sindicales es un hecho que se reitera con llamativa regularidad. Situación que se ve agravada cuando con total impunidad se desconocen órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores afectados.
En Colombia las relaciones laborales no son democráticas ni participativas. Son profundamente autoritarias. El trabajador es un sujeto sin voluntad, que deja en la puerta del establecimiento sus derechos ciudadanos. La empresa es, en general, una estructura autocrática, donde uno manda y los demás simplemente obedecen. Se desconoce el acuerdo bilateral y democrático de las partes que integran la relación laboral. El trabajador es un simple engranaje, fácilmente sustituible, de una maquinaria cuyas palancas son movidas por manos, cuyo dueño ignora.
La estabilidad laboral es la madre de todos los derechos laborales, porque un trabajador sin estabilidad tiene escasas posibilidades de defenderlos. El Tribunal ha podido comprobar que en Colombia las relaciones laborales son inestables, violentándose el principio de la permanencia del contrato de trabajo. La ausencia de libertad sindical, que lleva a un sindicalismo débil y fragmentado, permite que relaciones laborales que deberían ser por tiempo indefinido, por responder a necesidades empresariales permanentes, terminan disfrazadas como relaciones por plazo determinado, o como contratos de naturaleza civil, o como relaciones cooperativas, todas claras situaciones de burdo fraude laboral.
Es lógico que en este escenario, con una fuerza laboral temerosa de perder su puesto de trabajo, la discriminación, el abuso y la prepotencia patronal sean una consecuencia natural. El contrato de trabajo es, de por sí, una relación de poder; poder que se descontrola cuando no hay libertad sindical, como en el caso de Colombia. La debilidad del movimiento obrero en este país no es una casualidad, ni un hecho inevitable de la naturaleza. El Tribunal tiene por demostrado que hay un plan para que en Colombia exista una mano de obra dócil y barata. Y para ello es necesario que el sindicalismo no sea un obstáculo. El procedimiento seguido para alcanzar este objetivo ha quedado a la vista en este expediente: la represión de la actividad sindical, la violencia extrema y la impunidad, dignas de los albores del siglo XIX y no de una sociedad democrática y moderna.
En este marco de franca desprotección de la clase trabajadora colombiana y de extrema debilidad del sindicalismo, no debería extrañar que el índice de siniestralidad laboral sea elevadísimo, lo que se ha podido comprobar a pesar de la ausencia de estadísticas oficiales confiables. Las condiciones de trabajo de un importante sector de trabajadores, son deplorables.
Tales condiciones llevan a que un reducido número de trabajadores alcance los servicios de la seguridad social, desprotegiendo a la mayoría.
La protección de la vida y la salud del trabajador, que son su único patrimonio, es considerado un costo laboral, que no todos los empleadores están dispuestos a pagar. A ello se suma la ineficacia de los organismos estatales, que deberían controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad laboral.
El Tribunal se hace cargo que el discurso oficial pretende, especialmente en los foros internacionales, alegar que Colombia es un país en el que actualmente se respetan los derechos de los trabajadores y la actividad sindical. Sin embargo, la mejor prueba de la falsedad de tales afirmaciones es la resolución adoptada por la Corte Constitucional de Colombia en el caso P 750/2011, en la que expresamente se declara “la actividad sindical en el país es de alto riesgo”.

VII.-NORMATIVIDAD REGRESIVA

1.    Aún está vigente el artículo 430 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) que prohíbe la huelga en una amplia gama de actividades económicas que no son servicios esenciales, pese a que los organismos de control de la OIT, especialmente el Comité de Libertad Sindical, en varias ocasiones ha recomendado reglamentar el derecho de huelga, conforme a los criterios de la propia OIT en materia de servicios esenciales.
2.    Las federaciones y confederaciones tienen prohibido declarar la huelga en el artículo 417 del CST.
3.    Frente a más de un millón de empresas y 19 millones de trabajadores y trabajadoras que hay en Colombia, la negociación colectiva
es prácticamente marginal.
4. La negociación colectiva cubre a menos del 2% de los trabajadores colombianos. Por la exclusión de un gran número de trabajadores de la aplicación del régimen laboral del Código Sustantivo del Trabajo, de los 19´138.000 trabajadores, solo al 30% se les aplica dicho Código, y sólo 124.200 trabajadores se benefician de algún tipo de acuerdo colectivo. Se aprecia una grave exclusión del derecho de negociación colectiva de los trabajadores con vínculo diferente al contrato de trabajo.  
5.    La Ley 1453 reformó el artículo 200 del Código Penal, condenando a quien perturbe reunión, asociación o huelga. Esta protección es insuficiente. Es una norma inane, a la fecha no se ha estrenado y no se conoce una sentencia que aplique esta disposición.
6.    El Estado colombiano expidió el Acto Legislativo No 01 de 2005, prohibiendo el tema de pensiones en la negociación colectiva.
7.    El Estado colombiano expidió el Decreto 535 de 2009, por medio del cual se reglamenta la concertación de las condiciones laborales de los empleados públicos, con lo cual se niega la negociación colectiva de dichos trabajadores. Pero aún con la “concertación”  se niega asuntos que excedan el campo laboral, tales como: la estructura organizacional, las plantas de personal, las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado, los procedimientos administrativos y el principio del mérito como presupuesto esencial de la carrera administrativa.

VIII- VIOLACIONES CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL, AL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA, PERSECUCIÓN SINDICAL, CRIMINALIZACIÓN DE ACTIVIDAD SINDICAL.

Para simplificar la lectura de la presente sentencia y atento a la significativa cantidad de casos que han sido presentados ante el Tribunal durante las audiencias de los días 23 y 24 de mayo de 2012 y los que han continuado llegando durante el desarrollo de las sesiones del Tribunal, el detalle de los mismos se contiene en el Anexo No. 1, que debe considerarse formando parte integrante de esta Resolución.

IX. En mérito  de todo lo expuesto y sobre la base de la prueba colectada,  EL TRIBUNAL MUNDIAL DE LIBERTAD SINDICAL,

RESUELVE:


  1. Condenar al Estado de la República de Colombia por ser responsable de los hechos sistemáticos de violación del principio de Libertad Sindical, en calidad de autor directo, coautor, cómplice o encubridor de homicidios, lesiones, torturas, privaciones ilegítimas de la libertad, atentados, amenazas, despidos y represalias con motivo del ejercicio de la actividad sindical.
  2. Exhortar al Gobierno de la República de Colombia a que adopte todos los recaudos necesarios para garantizar en el país la Libertad Sindical, suprimiendo de inmediato todos los obstáculos y restricciones que han sido denunciados en esta causa.
  3. Exigir al Gobierno de la República de Colombia que prohíba, cese y sancione con el rigor necesario, todos los comportamientos violentos, cualesquiera que sean sus autores, que afectan el libre ejercicio de la actividad sindical.
  4. Dirigirse a cada una de las empresas e instituciones públicas involucradas en la denuncia recibida, para que cesen en sus actos y políticas antisindicales. En el caso de empresas multinacionales, el Tribunal se dirigirá a la casa matriz.
  5. Poner en conocimiento de la Organización Internacional del Trabajo la presente sentencia. Designar a la Dra. Gladys Delgado de Rodríguez para realizar los trámites de notificación.
  6. Comunicar a todo el movimiento obrero organizado, local e internacional, lo resuelto en esta causa.
  7. Notificar esta sentencia a los organismos defensores de los Derechos Humanos, locales e internacionales.
  8. Pasar a un cuarto intermedio, hasta la fecha y en el lugar que oportunamente se fijarán, para analizar la evolución de la situación de la Libertad Sindical en Colombia.
Más sobre la convocatoria del Tribunal Mundial Sindical y la demanda contra el Estado colombiano en el sitio de la Marcha Patriótica: http://www.marchapatriotica.org/index.php?option=com_content&view=article&id=523:tribunal-mundial-de-libertad-sindical-colombia&catid=37:en-la-marcha&Itemid=94

sábado, 12 de mayo de 2012

Cárceles al desnudo: Cuando las madres de presos colombianos hacen vibrar las calles de dolor


Cárceles al desnudo: Cuando las madres de presos colombianos hacen vibrar las calles de dolor

Transcripción  y texto Apcrítico, Videos Hernán Durango, Pacocol


VIDEO-MARCHA "CARCELES AL DESNUDO" EN BOGOTÁ. 11 DE MAYO-2012

‪VIDEO (2)-MARCHA "CARCELES AL DESNUDO" EN BOGOTÁ. 11 DE MAYO-2012

‪VIDEO (3)-MARCHA "CARCELES AL DESNUDO" EN BOGOTÁ. 11 DE MAYO-2012

‪VIDEO (4)- MARCHA "CARCELES AL DESNUDO" EN BOGOTÁ. 11 DE MAYO-2012



Al grito de "no a la pena de muerte", de "¡No más torturas!", de "¡derecho a la salud!", de "¡Abajo a la tortura en las cárceles de Colombia!", de "¡no más traslados!" y de "¡abajo la extradición!" desfiló una multitudinaria marcha de familiares y amigos de los más de 9500 presos políticos y de las decenas de miles de presos sociales, hacinados en las cárceles colombianas, en las que los niveles de hacinamiento rebasan el 40% [1].

"Son ya más de 10.000 prisioneros políticos de conciencia en las cárceles de Colombia, esa es una cuenta que hay que tener: ¡más de 10.000 presos políticos [2] en Colombia!", expresa un marchante.

"Han asesinado presos, a todos, a presos políticos y a no políticos; a los presos no les permiten asistencia sanitaria, les roban el dinero, les botan la comida que les llevamos con todo el sacrificio. Estamos exigiendo el derecho a la vida, a la salud, a una vida digna para los presos. Que los trasladen cerca de sus familias porque las familias somos pobres y no podemos visitarlos. A veces los trasladan de cárcel y ni siquiera le avisan a los familiares. Los discriminan no tienen derecho de ir al médico.", testimonian las madres.

Iván Cepeda: "los presos merecen respeto a sus derechos, y merecen estar en condiciones dignas, las cárceles del país son el infierno del infierno."

"¡No a la pena de muerte!" "¡no a la extradición!" gritaban las madres con sus voces quebradas de dolor en las calles colombianas, rumbo al ministerio del interior y de justicia de Colombia, en Bogotá. Con pancartas en las que se leía: "No más tortura" y "no a las infamias de la extradición; ¿venderías a tu hermano a otro país?" desfilaron miles de familiares. "Protestamos contra la extradición porque pedimos respeto a los derechos humanos de nuestros presos; que no se envíe más colombianos a cárceles extranjeras (EEUU)", testimonia una madre.

Hernando Gómez: "Las mujeres que están marchando aquí desnudas están obligadas a llamar la atención de esta forma al estado colombiano y a la sociedad colombiana sobre un fenómeno que muchos no quieren ver: las graves violaciones a sus derechos humanos que sufren más de 100.000 personas que se encuentran privadas de la libertad en las cárceles de Colombia, hacinadas, sin derecho a la salud, sin derecho al agua, con mala alimentación y víctimas de maltratos y de tortura. (...) El sistema carcelario colombiano es un sistema ideado y diseñado para reprimir a los seres humanos.(...) Esta vulneración a los derechos humanos pasa contra el 99% de los presos, los presos políticos y los presos sociales, porque por otro lado hay un 1% de presos privilegiados: que son contratistas, para-políticos, y personas de ese nivel de influencia del gobierno, que están en celdas con jacuzzi, conducen sus partidos políticos desde las cárceles.... Llama la atención de que son los criminales de Lesa Humanidad los que gozan de estos privilegios, son políticos afectos tanto al actual como al anterior gobierno. (...) El estado colombiano no tiene derecho a someter a torturas y a tratos crueles, inhumanos y degradantes a los presos, que no deben ser sometidos a una cantidad de vejámenes como en estos momentos están siendo sometidos."

Familiar de preso: "Los envían lejos de la ciudad donde viven sus familiares para que no podamos ir a visitarlos, para que los familiares paguemos la condena con ellos"

"¡No les ponen médico, los tienen olvidados!"

"¡No más abusos del INPEC!" "¡No más hacinamiento!"

"¡Abajo los muros de las prisiones!, ¡No más tortura! seguían coreando los manifestantes una vez frente al ministerio.

"tienen a los presos como perros en las cárceles, y la sociedad colombiana es aún muy indiferente a esta situación, no colabora con los familiares", testimonia un familiar marchante.

"Queremos que se acabe la corrupción del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario), que nuestros familiares sean trasladados a su lugar de origen.", testimonia otra madre. 

Testimonio de madre de preso: "En la cárcel la Modelo ya no les dejan recibir útiles de aseo, y les van a quitar la entrada de alimentos. Ellos en este momento están en desobediencia civil dentro de las cárceles, ellos en este momento están en huelga de hambre para apoyar a las madres que estamos acá luchando por ellos.

Los presos de la Modelo reciben golpizas. A nosotras nos cogen la comida que les llevamos y la tiran al piso, a ellos les pegan, los dejan sin agua por días, no tienen derecho a un médico, nunca les dejan ver a un médico, esa cárcel la Modelo es una tortura y una pena de muerte para los que llegan allá, el hacinamiento es.... Nosotras vamos a continuar con esta movilización el tiempo que sea necesario:
Nosotras vamos a ser la voz de los que no tienen voz en las cárceles.(...) Para que nuestros presos no sean tratados como animales.

El INPEC tiene un negocio: quitaron la posibilidad de que los familiares les lleváramos útiles de aseo, para que ellos, el INPEC, cuerpo de guardia, pudiera hacer negocio con eso. No les dejan entrar comida para lo mismo, para ellos venderles la comida.

Le digo al ministro que por qué no manda a una mujer con una cámara escondida para que vean lo que nosotras pasamos para visitar a nuestros presos, que vean cómo nos maltratan, cómo nos empujan, cómo nos botan la comida, nos maltratan para visitar a nuestros presos. "

"Senadora colabórenos a las madres de presos que estamos viendo a nuestras hijos sufrir allá en esas cárceles", le pide una madre a Piedad Córdoba, a su llegada.

Piedad Córdoba: "Solicitamos al gobierno una visita para mirar la situación de las más de 100.000 personas que hay en las cárceles colombianas Unas personas privadas de la libertad en razón del conflicto, y en general el tema de todos los presos. Sus situaciones médicas, situaciones procesales, y situaciones que inclusive ponen en riesgo sus vidas en razón de la mezcla de prisioneros que se da en las cárceles del país [en total violación al DIH el gobierno mezcla a los presos políticos, y a los presos políticos de guerra con los paramilitares, lo que ya ha causado muertes y atentados a la integridad de varios presos].

Para el caso de los presos políticos es mucho más complicado: hay una negativa total a la prestación del servicio médico, se han muerto muchos en las cárceles por falta de asistencia médica, algunos se han suicidado, y por esa razón es muy importante una veeduría a las cárceles.

Llegarse el punto inclusive que para que una persona pueda comprar un medicamento le cobran un porcentaje y en el interior de la cárcel hay un banco en que hay que consignar la plata. El país no tiene ni la menor idea de lo que pasa en las cárceles."

"¡Hay presos inocentes!" gritan los manifestantes.

Piedad Córdoba: "Al gobierno ya se le han pasado tres informes"

Una multitud de madres, familiares, amigos y defensores de los derechos humanos, la Fundación Lazos de Dignidad, la Campaña Traspasa los Muros, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Piedad Córdoba (Marcha Patriótica), Iván Cepeda (Rep.Cámara PDA), Hernando Gómez y miembros de diversos organismos defensores de los derechos humanos, acompañaron en la mañana del viernes 11 de mayo en Bogotá a los participantes en la marcha denominada "Las cárceles al desnudo", en la cual centenares de madres de presos desfilaron desnudas por los derechos de sus hijos presos en cárceles de Colombia. 

Los manifestantes caminaron por la céntrica carrera séptima hasta las instalaciones del Ministerio Del Interior Justicia para expresar rechazo ante las autoridades contra la desigualdad, la tortura, la falta de agua, la no garantía del derecho a la salud, y el ensañamiento en más de una vez probado de negar expresamente el derecho a la salud como forma de tortura y tentativa de homicidio que en tristes ocasiones se ha saldado con fallecimientos, los familiares protestaron igualmente contra el traslado a centros penitenciarios alejados de sus familias, y contra la extradición, entre otros derechos vulnerados. También se alzó la voz contra los sufrimientos que padecen a diario sus seres queridos en los centros penitenciarios convertidos en verdaderos centros de tortura.

NOTAS:

[2] ‘Secuestro carcelario’: presos bajo montaje judicial, presos durante años sin juicio y sin pruebas, presos políticos



jueves, 10 de mayo de 2012

Madres de presos marcharán desnudas por los derechos de sus hijos presos cárceles de Colombia.

Las cárceles al desnudo - Madres de presos marcharán desnudas por los derechos de sus hijos presos cárceles de Colombia

Acompáñalas este viernes 11 de mayo del 2012, a las 10:00 a.m. en la carrera 7 con calle 26 frente a la Torre de Colpatria-Bogotá


POR: Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Si el Estado no puede sancionar sin agredir la dignidad en las cárceles, que ordene libertad a nuestros familiares.
Los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzamos nuestra voz de protesta en contra de las condiciones de reclusión, los niveles de impunidad frente a las denuncias por violaciones a los derechos humanos, y los reiterados abusos de autoridad de la guardia en contra de los internos y sus familiares, situación que nos lleva a asegurar que el sistema penitenciario Colombiano es un fracaso.

Nos convocamos para caminar en contra de la desigualdad, la corrupción, la tortura, la falta de agua, la no garantía del derecho a la salud, el abandono Estatal, el traslado de los internos a centros penitenciarios alejados de sus familias entre otros muchos derechos vulnerados. Los familiares y amigos de las personas privadas de libertad sentimos como propios todos y cada uno de los sufrimientos que padecen a diario nuestros seres queridos en los centros de tortura llamados cárceles. El Estado Colombiano ha manifestado su incapacidad para sostener el buen desarrollo del sistema penitenciario, así como para garantizar que los internos puedan gozar de condiciones dignas de reclusión y acceder al ejercicio justo de sus derechos [1].

Las cárceles en Colombia tienen niveles de hacinamiento que superan tres veces su cupo, en su mayoría no cuentan con agua de manera permanente, sometiendo con esto a los internos a convivir con olores putrefactos y en medio de sus heces fecales; el acceso a la salud es un privilegio; los familiares son sometidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes el día de visita, que van desde tocamientos indebidos de parte del cuerpo de guardia hasta agresiones verbales.

El sistema penitenciario ha tomado como una burla la obligación de respetar las decisiones de carácter judicial en las que se le ordena amparar derechos fundamentales de los internos, logrando con esto que el aparato de justicia no pueda poner freno a los abusos perpetrados en las cárceles contra los detenidos. Es notorio el irrespeto a derechos tan delicados como la salud y la vida, los cuales a pesar de requerir atención inmediata y encontrarse tutelados por autoridad judicial, no son atendidos por el INPEC; que puede pasar incluso más de 6 meses sin cumplir un fallo de tutela y cuando decide hacerlo lo hace a medias.

El sistema jurídico Colombiano entrega sin ningún reparo a sus nacionales en extradición, sin cumplir si quiera con la obligación de hacer de la extradición una herramienta reciproca entre los países, prueba de ello el número elevado de ciudadanos extraditados a los EEUU.

Hoy nos desnudamos como última opción para ser escuchadas y observadas por el Gobierno Colombiano, quien no ha entendido que los y las que se encuentran confinados en los centros de reclusión son seres humanos, ciudadanos Colombianos, con derecho a ser escuchados, respetados y no invisibilizados.

Acompáñanos y solidarízate con las personas privadas de libertad,
Marcha por los derechos de los presos en las cárceles de Colombia, 11 de mayo del 2012, 10:00 am, Cr. 7 con calle 26 frente a la Torre de Colpatria-Bogotá.

Invitan;
· Familiares de presxs a nivel nacional.

· Ex detenidxs
· Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos.
· Detenidos y Detenidas de las cárceles Colombianas.